martes, 26 de junio de 2012

Decreto DMM N° 02406/2011


      Decreto 02406/11 -
      Entendemos que José puede que haya estado ansioso por ocupar su cargo y comenzar a resolver los problemas de la ciudad, pero… ¿tan ansioso como para comenzar a firmar decretos 6 días antes de asumir como intendente de la ciudad?.
      El 6 de diciembre del año pasado, o sea antes de asumir como intendente el 12 de diciembre, José ya había comenzado a firmar decretos que lamentablemente en nada se relacionaban con los problemas de la ciudad y sus barrios, o las cosas que les preocupan a los vecinos, sino para fijarse su propio sueldo y el de su planta política.

     “Venimos a profundizar el cambio que comenzó en Santa e”, ratificó, y estableció como una de las prioridades la ejecución de obras en toda la ciudad. Además, convocó a los santafesinos a seguir “trabajando juntos, sin pausa, por esa Santa Fe viva, solidaria, justa, participativa, creativa y con oportunidades para todos”. Fueron parte de las declaraciones en el acto de asunción que tuvo lugar en el Honorable Consejo Municipal el día 12 de diciembre de 2011 y que contó con la presencia del gobernador Antonio Bonfatti y el vicegobernador Jorge Henn; y por los ex mandatarios provincial y municipal, Hermes Binner y Mario Barletta el, el presidente del Concejo, Leonardo Simoniello; ministros de la Provincia, legisladores nacionales y provinciales, autoridades municipales y representantes de diferentes instituciones de la ciudad.
      Que el decreto no tenga mucho que ver con los problemas de la ciudad y sus barrios, o las cosas que les preocupan a los vecinos, y sea para fijarse su propio sueldo, es apenas un detalle; lo importante es que Corral ya mostraba de entrada su vocación de trabajo.
      Tanta, que ya estaba firmando decretos el 6 de diciembre del año pasado, o sea antes de asumir.
      Se ve que el tipo tenía muchas ganas de ser intendente, y se puso a estrenar la lapicera mientras Barletta todavía estaba en funciones; algo así como dice el tango "Yira yira": "cuando manyés que a tu lao, se prueban la ropa que vas a dejar".
     ¿Cuál es la cuestión?
     Que hay dos decretos regulando la misma materia, pero el 2406 del 6 de diciembre del año pasado, firmado (según la página Web de la Municipalidad) por José Corral y Adriana Molina seis días antes de asumir sus cargos como Intendente y Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo, respectivamente:

     
      DECRETO DMM N° 02406/2011
INFORMACIÓN DETALLADAProcedencia: DEM
Tipo de Normativa: Decreto DMMN°
Decreto DMM: 02406/2011
Fecha de Sanción: ---Secretaría: Secretaría de Hacienda y Economía
N° expediente: CA-0063-00800506-8ResumenEstablecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
C.P.N. María Belen Etchevarria, Secretaria de Hacienda y Economía
                          Dra Gilda Adriana Molina, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE Hacienda y Economía – AÑO 2011 –                          Nº  02406
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2011
VISTO:
El Expediente CA-0063-00800506-8, y;

      CONSIDERANDO:
Que, por ordenanza Nº 8.827 se estableció en un treinta por ciento (30%) por sobre el sueldo mas alto que perciban los agentes de la Administración Municipal Central, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, exceptuadas las cargas de familia, la remuneración del Señor Intendente de la ciudad de Santa Fe, porcentaje que será de aplicación automática.
Que, la intención de dicha ordenanza fue sin dudas establecer un mecanismo de cálculo del haber del Intendente que mantenga una proporción con los emolumentos que perciben los agentes Municipales, de manera de permitir que en el tiempo dicha relación se mantenga y evite fluctuaciones inapropiadas.
Que, en tal sentido, las diversas vicisitudes que pueden verificarse con las altas y bajas de empleados, fallecimientos, jubilaciones o retiros de personal, así como incorporación de suplementos, adicionales, bonificaciones y demás rubros que integran los salarios, obligan a una búsqueda y comparación permanente de cual es el salario a tener en cuenta.
Que, asimismo, amén de dificultar los cálculos y eliminar toda la previsibilidad querida por el legislador, el mecanismo implementado implica una permanente actualización y aumento de los emolumentos del Intendente y en consecuentemente de su gabinete, por el incremento, por ejemplo, de rubros tales como antigüedad – variable necesariamente año a año – o permanencia en la categoría.
Que, la interpretación que corresponde dar a la norma directa por el Honorable Concejo Municipal es la que permite evitar incrementos excesivos en le haber de los funcionarios políticos como consecuencia de variaciones extraordinarias de los haberes de algún agente en particular, pretendiendo que la relación antes señalada se mantenga en el tiempo.
Que, a modo de ejemplo, si hoy se pretendiera tomar como base de cálculo el máximo haber que percibe un agente de esta Municipalidad en pasividad, con beneficio otorgado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, se informa que el máximo haber corresponde a la suma de veintiún mil quinientos dieciocho pesos con 96/00, estando prevista otorgar a la brevedad una jubilación aún mayor por un monto de veinticinco mil quinientos sesenta y un pesos con 75/00, lo que – de tomarse a los fines del cálculo del haber del Intendente – implicará un incremento de la remuneración superior al del personal municipal si se lo compara con el haber del cargo testigo tomado con anterioridad.
Que, ante ello, aparece necesario limitar los incrementos que puedan experimentarse en los cálculos a realizar para la determinación del haber del Intendente, traduciendo el monto del haber testigo tomado hasta la fecha en una formula que no experimente variaciones extraordinarias ni derivadas del mero transcurso del tiempo.
Que, para ello, la Secretaria de Hacienda y Economía ha efectuado los cálculos correspondientes y el cargo testigo actualmente tomado es equivalente a una formula que contempla un cargo de la categoría 23 de la escala salarial vigente de coeficientes, con 100% de permanencia en la categoría, 36 años de antigüedad, 25% de Titulo, Decreto DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los artículos 59º y 71º de la Ley 9286 y Resolución Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en tanto declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de función administrativa que producen efectos jurídicos en forma directa (ver al respecto, dentro de una amplia bibliografía, Gordillo, Agustín, op. Cit., T.I, p. VII – 32, Ferrando (h) y Martinez (directores) “Manual de Derecho Administrativo” (obra colectiva), Desalma, Buenos Aires, 1999, pág. 259), o como “acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales” (Sayagües Laso, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, 6ª Ed. Reimpresa, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1991, T.I. pág.120).
Que, en tal sentido, el Intendente Municipal debe dictar reglamentos de ejecución, con el objeto de hacer posible la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas, sin alterar ni la letra ni el espíritu, en la medida de su necesidad para proveer a “la ejecución” de las Ordenanzas “por medio de los empleados a sus ordenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” (art. 41 inc. 5º Ley Nº 2756). Las Normas reglamentarias que así dicte, si bien subordinadas a la Ordenanza, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el Honorable Concejo Municipal (ver en tal sentido, Corte Suprema de Justicia Nacional, “Fallos” 241 – 396).
Que, por todo ello y a tales fines se hace necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía y el Señor Secretaria de Gobierno..-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

 



      ...y éste otro Decreto DMM 2406 del 6 de diciembre del año 2012, que también refiere al aumento del sueldo del Intendente y sus funcionarios, pero ahora firmado por Barletta (entonces intendente, hoy presidente de la UCR nacional) y Julio Schneider (entonces Secretario de Gobierno, hoy Ministro de Obras Públicas de Bonfatti):
 Decreto DMM N° 02406/2011
 INFORMACIÓN DETALLADA
·         Procedencia: DEM
Tipo de Normativa: Decreto DMM
·         N° Decreto DMM: 02406/2011
Fecha de Sanción: ---
·         Secretaría: Secretaría de Hacienda y Economía
N° expediente: CA-0063-00800506-8
Resumen Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones. Fimantes Ing. Mario D. Barletta, Intendente
C.P.N. María Belen Etchevarria, Secretaria de Hacienda y Economía
C.P.N Julio L. R. Schneider, Secretario de Gobierno
 TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE Hacienda y Economía – AÑO 2011 – Nº 02406SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2012
VISTO:

El Expediente CA-0063-00800506-8, y;

CONSIDERANDO:

Que, por ordenanza Nº 8.827 se estableció en un treinta por ciento (30%) por sobre el sueldo mas alto que perciban los agentes de la Administración Municipal Central, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, exceptuadas las cargas de familia, la remuneración del Señor Intendente de la ciudad de Santa Fe, porcentaje que será de aplicación automática.

Que, la intención de dicha ordenanza fue sin dudas establecer un mecanismo de cálculo del haber del Intendente que mantenga una proporción con los emolumentos que perciben los agentes Municipales, de manera de permitir que en el tiempo dicha relación se mantenga y evite fluctuaciones inapropiadas.

Que, en tal sentido, las diversas vicisitudes que pueden verificarse con las altas y bajas de empleados, fallecimientos, jubilaciones o retiros de personal, así como incorporación de suplementos, adicionales, bonificaciones y demás rubros que integran los salarios, obligan a una búsqueda y comparación permanente de cual es el salario a tener en cuenta.

Que, asimismo, amén de dificultar los cálculos y eliminar toda previsibilidad querida por el legislador, el mecanismo implementado implica una permanente actualización y aumento de los emolumentos del Intendente y consecuentemente de su gabinete, por el incremento, por ejemplo, de rubros tales como antigüedad – variable necesariamente año a año – o permanencia en la categoría.
Que, la interpretación que corresponde dar a la norma dictada por el Honorable Concejo Municipal es la que permita evitar incrementos excesivos en el haber de los funcionarios políticos como consecuencia de variaciones extraordinarias de los haberes de algún agente en particular, pretendiendo que la relación antes señalada se mantenga en el tiempo.

Que, a modo de ejemplo, si hoy se pretendiera tomar como base de cálculo el máximo haber que percibe un agente de esta Municipalidad en pasividad, con beneficio otorgado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, se informa que el máximo haber corresponde a la suma de veintiún mil quinientos dieciocho pesos con 96/00, estando prevista otorgar a la brevedad una jubilación aún mayor por un monto de veinticinco mil quinientos setenta y un pesos con 75/00, lo que – de tomarse a los fines del cálculo del haber del Intendente – implicará un incremento de la remuneración superior al del personal municipal si se lo compara con el haber del cargo testigo tomado con anterioridad.

Que, ante ello, aparece necesario limitar los incrementos que puedan experimentarse en los cálculos a realizar para la determinación del haber del Intendente, traduciendo el monto del haber testigo tomado hasta la fecha en una formula que no experimente variaciones extraordinarias ni derivadas del mero transcurso del tiempo.
Que, para ello, la Secretaria de Hacienda y Economía ha efectuado los cálculos correspondientes y el cargo testigo actualmente tomado es equivalente a una formula que contempla un cargo de la categoría 23 de la escala salarial vigente de coeficientes, con 100% de permanencia en la categoría, 36 años de antigüedad, 25% de Titulo, Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los artículos 59º y 71º de la Ley 9286 y Resolución Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en tanto declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de función administrativa que producen efectos jurídicos en forma directa (ver al respecto, dentro de una amplia bibliografía, Gordillo, Agustín, op. Cit., T.I, p. VII – 32, Ferrando (h) y Martinez (directores) “Manual de Derecho Administrativo” (obra colectiva), Desalma, Buenos Aires, 1999, pág. 259), o como “acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales” (Sayagües Laso, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, 6ª Ed. Reimpresa, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1991, T.I. pág.120).

Que, en tal sentido, el Intendente Municipal tiene la potestad de dictar reglamentos de ejecución, con el objeto de hacer posible la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas, sin alterar ni la letra ni el espíritu, en la medida de su necesidad para proveer a “la ejecución” de las Ordenanzas “por medio de los empleados a sus ordenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” (art. 41 inc. 5º Ley Nº 2756). Las Normas reglamentarias que así dicte, si bien subordinadas a la Ordenanza, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el Honorable Concejo Municipal (ver en tal sentido, Corte Suprema de Justicia Nacional, “Fallos” 241 – 396).
Que, por todo ello y a tales fines se hace necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía y el Señor Secretario de Gobierno..-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

     Obviamente uno de los dos es recontra trucho, correspondería que las autoridades radicales de la municipalidad (que son un canto a la transparencia) aclaren cuál es. 
Fuente: nestornautas.blogspot.com

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