martes, 26 de junio de 2012

Decreto DMM N° 02406/2011


      Decreto 02406/11 -
      Entendemos que José puede que haya estado ansioso por ocupar su cargo y comenzar a resolver los problemas de la ciudad, pero… ¿tan ansioso como para comenzar a firmar decretos 6 días antes de asumir como intendente de la ciudad?.
      El 6 de diciembre del año pasado, o sea antes de asumir como intendente el 12 de diciembre, José ya había comenzado a firmar decretos que lamentablemente en nada se relacionaban con los problemas de la ciudad y sus barrios, o las cosas que les preocupan a los vecinos, sino para fijarse su propio sueldo y el de su planta política.

     “Venimos a profundizar el cambio que comenzó en Santa e”, ratificó, y estableció como una de las prioridades la ejecución de obras en toda la ciudad. Además, convocó a los santafesinos a seguir “trabajando juntos, sin pausa, por esa Santa Fe viva, solidaria, justa, participativa, creativa y con oportunidades para todos”. Fueron parte de las declaraciones en el acto de asunción que tuvo lugar en el Honorable Consejo Municipal el día 12 de diciembre de 2011 y que contó con la presencia del gobernador Antonio Bonfatti y el vicegobernador Jorge Henn; y por los ex mandatarios provincial y municipal, Hermes Binner y Mario Barletta el, el presidente del Concejo, Leonardo Simoniello; ministros de la Provincia, legisladores nacionales y provinciales, autoridades municipales y representantes de diferentes instituciones de la ciudad.
      Que el decreto no tenga mucho que ver con los problemas de la ciudad y sus barrios, o las cosas que les preocupan a los vecinos, y sea para fijarse su propio sueldo, es apenas un detalle; lo importante es que Corral ya mostraba de entrada su vocación de trabajo.
      Tanta, que ya estaba firmando decretos el 6 de diciembre del año pasado, o sea antes de asumir.
      Se ve que el tipo tenía muchas ganas de ser intendente, y se puso a estrenar la lapicera mientras Barletta todavía estaba en funciones; algo así como dice el tango "Yira yira": "cuando manyés que a tu lao, se prueban la ropa que vas a dejar".
     ¿Cuál es la cuestión?
     Que hay dos decretos regulando la misma materia, pero el 2406 del 6 de diciembre del año pasado, firmado (según la página Web de la Municipalidad) por José Corral y Adriana Molina seis días antes de asumir sus cargos como Intendente y Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo, respectivamente:

     
      DECRETO DMM N° 02406/2011
INFORMACIÓN DETALLADAProcedencia: DEM
Tipo de Normativa: Decreto DMMN°
Decreto DMM: 02406/2011
Fecha de Sanción: ---Secretaría: Secretaría de Hacienda y Economía
N° expediente: CA-0063-00800506-8ResumenEstablecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
C.P.N. María Belen Etchevarria, Secretaria de Hacienda y Economía
                          Dra Gilda Adriana Molina, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE Hacienda y Economía – AÑO 2011 –                          Nº  02406
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2011
VISTO:
El Expediente CA-0063-00800506-8, y;

      CONSIDERANDO:
Que, por ordenanza Nº 8.827 se estableció en un treinta por ciento (30%) por sobre el sueldo mas alto que perciban los agentes de la Administración Municipal Central, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, exceptuadas las cargas de familia, la remuneración del Señor Intendente de la ciudad de Santa Fe, porcentaje que será de aplicación automática.
Que, la intención de dicha ordenanza fue sin dudas establecer un mecanismo de cálculo del haber del Intendente que mantenga una proporción con los emolumentos que perciben los agentes Municipales, de manera de permitir que en el tiempo dicha relación se mantenga y evite fluctuaciones inapropiadas.
Que, en tal sentido, las diversas vicisitudes que pueden verificarse con las altas y bajas de empleados, fallecimientos, jubilaciones o retiros de personal, así como incorporación de suplementos, adicionales, bonificaciones y demás rubros que integran los salarios, obligan a una búsqueda y comparación permanente de cual es el salario a tener en cuenta.
Que, asimismo, amén de dificultar los cálculos y eliminar toda la previsibilidad querida por el legislador, el mecanismo implementado implica una permanente actualización y aumento de los emolumentos del Intendente y en consecuentemente de su gabinete, por el incremento, por ejemplo, de rubros tales como antigüedad – variable necesariamente año a año – o permanencia en la categoría.
Que, la interpretación que corresponde dar a la norma directa por el Honorable Concejo Municipal es la que permite evitar incrementos excesivos en le haber de los funcionarios políticos como consecuencia de variaciones extraordinarias de los haberes de algún agente en particular, pretendiendo que la relación antes señalada se mantenga en el tiempo.
Que, a modo de ejemplo, si hoy se pretendiera tomar como base de cálculo el máximo haber que percibe un agente de esta Municipalidad en pasividad, con beneficio otorgado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, se informa que el máximo haber corresponde a la suma de veintiún mil quinientos dieciocho pesos con 96/00, estando prevista otorgar a la brevedad una jubilación aún mayor por un monto de veinticinco mil quinientos sesenta y un pesos con 75/00, lo que – de tomarse a los fines del cálculo del haber del Intendente – implicará un incremento de la remuneración superior al del personal municipal si se lo compara con el haber del cargo testigo tomado con anterioridad.
Que, ante ello, aparece necesario limitar los incrementos que puedan experimentarse en los cálculos a realizar para la determinación del haber del Intendente, traduciendo el monto del haber testigo tomado hasta la fecha en una formula que no experimente variaciones extraordinarias ni derivadas del mero transcurso del tiempo.
Que, para ello, la Secretaria de Hacienda y Economía ha efectuado los cálculos correspondientes y el cargo testigo actualmente tomado es equivalente a una formula que contempla un cargo de la categoría 23 de la escala salarial vigente de coeficientes, con 100% de permanencia en la categoría, 36 años de antigüedad, 25% de Titulo, Decreto DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los artículos 59º y 71º de la Ley 9286 y Resolución Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en tanto declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de función administrativa que producen efectos jurídicos en forma directa (ver al respecto, dentro de una amplia bibliografía, Gordillo, Agustín, op. Cit., T.I, p. VII – 32, Ferrando (h) y Martinez (directores) “Manual de Derecho Administrativo” (obra colectiva), Desalma, Buenos Aires, 1999, pág. 259), o como “acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales” (Sayagües Laso, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, 6ª Ed. Reimpresa, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1991, T.I. pág.120).
Que, en tal sentido, el Intendente Municipal debe dictar reglamentos de ejecución, con el objeto de hacer posible la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas, sin alterar ni la letra ni el espíritu, en la medida de su necesidad para proveer a “la ejecución” de las Ordenanzas “por medio de los empleados a sus ordenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” (art. 41 inc. 5º Ley Nº 2756). Las Normas reglamentarias que así dicte, si bien subordinadas a la Ordenanza, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el Honorable Concejo Municipal (ver en tal sentido, Corte Suprema de Justicia Nacional, “Fallos” 241 – 396).
Que, por todo ello y a tales fines se hace necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía y el Señor Secretaria de Gobierno..-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

 



      ...y éste otro Decreto DMM 2406 del 6 de diciembre del año 2012, que también refiere al aumento del sueldo del Intendente y sus funcionarios, pero ahora firmado por Barletta (entonces intendente, hoy presidente de la UCR nacional) y Julio Schneider (entonces Secretario de Gobierno, hoy Ministro de Obras Públicas de Bonfatti):
 Decreto DMM N° 02406/2011
 INFORMACIÓN DETALLADA
·         Procedencia: DEM
Tipo de Normativa: Decreto DMM
·         N° Decreto DMM: 02406/2011
Fecha de Sanción: ---
·         Secretaría: Secretaría de Hacienda y Economía
N° expediente: CA-0063-00800506-8
Resumen Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones. Fimantes Ing. Mario D. Barletta, Intendente
C.P.N. María Belen Etchevarria, Secretaria de Hacienda y Economía
C.P.N Julio L. R. Schneider, Secretario de Gobierno
 TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE Hacienda y Economía – AÑO 2011 – Nº 02406SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2012
VISTO:

El Expediente CA-0063-00800506-8, y;

CONSIDERANDO:

Que, por ordenanza Nº 8.827 se estableció en un treinta por ciento (30%) por sobre el sueldo mas alto que perciban los agentes de la Administración Municipal Central, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, exceptuadas las cargas de familia, la remuneración del Señor Intendente de la ciudad de Santa Fe, porcentaje que será de aplicación automática.

Que, la intención de dicha ordenanza fue sin dudas establecer un mecanismo de cálculo del haber del Intendente que mantenga una proporción con los emolumentos que perciben los agentes Municipales, de manera de permitir que en el tiempo dicha relación se mantenga y evite fluctuaciones inapropiadas.

Que, en tal sentido, las diversas vicisitudes que pueden verificarse con las altas y bajas de empleados, fallecimientos, jubilaciones o retiros de personal, así como incorporación de suplementos, adicionales, bonificaciones y demás rubros que integran los salarios, obligan a una búsqueda y comparación permanente de cual es el salario a tener en cuenta.

Que, asimismo, amén de dificultar los cálculos y eliminar toda previsibilidad querida por el legislador, el mecanismo implementado implica una permanente actualización y aumento de los emolumentos del Intendente y consecuentemente de su gabinete, por el incremento, por ejemplo, de rubros tales como antigüedad – variable necesariamente año a año – o permanencia en la categoría.
Que, la interpretación que corresponde dar a la norma dictada por el Honorable Concejo Municipal es la que permita evitar incrementos excesivos en el haber de los funcionarios políticos como consecuencia de variaciones extraordinarias de los haberes de algún agente en particular, pretendiendo que la relación antes señalada se mantenga en el tiempo.

Que, a modo de ejemplo, si hoy se pretendiera tomar como base de cálculo el máximo haber que percibe un agente de esta Municipalidad en pasividad, con beneficio otorgado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, se informa que el máximo haber corresponde a la suma de veintiún mil quinientos dieciocho pesos con 96/00, estando prevista otorgar a la brevedad una jubilación aún mayor por un monto de veinticinco mil quinientos setenta y un pesos con 75/00, lo que – de tomarse a los fines del cálculo del haber del Intendente – implicará un incremento de la remuneración superior al del personal municipal si se lo compara con el haber del cargo testigo tomado con anterioridad.

Que, ante ello, aparece necesario limitar los incrementos que puedan experimentarse en los cálculos a realizar para la determinación del haber del Intendente, traduciendo el monto del haber testigo tomado hasta la fecha en una formula que no experimente variaciones extraordinarias ni derivadas del mero transcurso del tiempo.
Que, para ello, la Secretaria de Hacienda y Economía ha efectuado los cálculos correspondientes y el cargo testigo actualmente tomado es equivalente a una formula que contempla un cargo de la categoría 23 de la escala salarial vigente de coeficientes, con 100% de permanencia en la categoría, 36 años de antigüedad, 25% de Titulo, Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los artículos 59º y 71º de la Ley 9286 y Resolución Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en tanto declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de función administrativa que producen efectos jurídicos en forma directa (ver al respecto, dentro de una amplia bibliografía, Gordillo, Agustín, op. Cit., T.I, p. VII – 32, Ferrando (h) y Martinez (directores) “Manual de Derecho Administrativo” (obra colectiva), Desalma, Buenos Aires, 1999, pág. 259), o como “acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales” (Sayagües Laso, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, 6ª Ed. Reimpresa, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1991, T.I. pág.120).

Que, en tal sentido, el Intendente Municipal tiene la potestad de dictar reglamentos de ejecución, con el objeto de hacer posible la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas, sin alterar ni la letra ni el espíritu, en la medida de su necesidad para proveer a “la ejecución” de las Ordenanzas “por medio de los empleados a sus ordenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” (art. 41 inc. 5º Ley Nº 2756). Las Normas reglamentarias que así dicte, si bien subordinadas a la Ordenanza, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el Honorable Concejo Municipal (ver en tal sentido, Corte Suprema de Justicia Nacional, “Fallos” 241 – 396).
Que, por todo ello y a tales fines se hace necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía y el Señor Secretario de Gobierno..-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

     Obviamente uno de los dos es recontra trucho, correspondería que las autoridades radicales de la municipalidad (que son un canto a la transparencia) aclaren cuál es. 
Fuente: nestornautas.blogspot.com

miércoles, 20 de junio de 2012

Nos sumamos a un grupo de amigos y viajamos a la localidad de Alejandra a tender nuestra mano.


 Deja vu

ESTE GESTO TAN HERMOSO, QUE NACIO EN TI, QUERIDO HUMANO, YA SUCEDIÓ, TU CORAZON LO SABE, CUANDO LA TIERRA AGRADECIDA A ESE UNICO “DIOS” QUE NO DISTINGUE , YA QUE NO ENTIENDE DE CLASES SOCIALES, NI COLORES “SOLO AMOR POR TODA VIDA”,CREO DESDE SU PROPIO CORAZON, AL SER HUMILDE.

LAS MONTAÑAS DEL SABER, QUE SUEÑAN EN EL MUNDO FORMAR CADENA
UNIENDO EN SUS PICOS ELEVADOS LAS MANOS CONGELADAS
QUE SOSTIENEN LA BANDERA SUPLICANTE A LOS CIELOS
PARA DAR VIDA CON GRANDEZA, DE VOLAR A TODO SUEÑO.

Y EN ESE AIRE, MAS PURO Y CERCANO A LA GRACIA ESPIRITUAL
VUELA EL CONDOR GENEROSO Y SILENCIOSO
EL PRIMER COLABORADOR NATURAL DE CORDILLERA.

EXTENDIENDO SUS ALAS, IMPONENTES, INTENTA PASAR DESAPERCIBIDO
PERO ES EL SOL, DE LA GRANDEZA, TESTIGO DE SU VUELO
Y HACE ELEVAR LA VISTA PARA SOÑAR EN UN FUTURO
Y ANTE SU GESTO, DERRITE TODO HIELO.
.

TRANSFORMA EN CRISTALES DONDE NACE CADA SUEÑO
DESCIENDE, SERPENTEANDO LOS SENDEROS
INVITANDO A BEBER AL CAMINANTE Y A SUMARSE, A ESA BANDERA
QUE OFRECE RECORRER CON SABIDURIA
AL MONTE NATURAL, LLAMADO ESCUELA.

ES LA ESCUELA, EN ALEJANDRA, ESE BELLO MONTE.
ES EL CAMINO Y LA DISTANCIA, QUIEN AGRANDA EL RIO DEL SABER, DONDE BEBE EL PEREGRINO.
SON ESOS QUINIENTOS NIÑOS, SU CIELO CON ESTRELLAS
ES EL MAESTRO RURAL, ESE HIELO PURO Y CRISTALINO.
SON LOS PADRES, EL SOL, QUE TRAEN SUEÑOS.
ES LA COMUNIDAD DE ALEJANDRA, QUIEN RECIBE LA BENDICION DE LA LUNA.
ES LA NATURALEZA DEL HUMANO QUIEN UNE SUS MANOS AGRADECIDAS.

Y ES EL CONDOR…, EL DONANTE Y COLABORADOR SILENCIOSO
QUE CON SU GESTO NATURAL DE CORAZON
REGALA A CADA NIÑO
LA POSILIDAD DE UNA PROVISTA GENEROSA
PARA QUE INTENTE CON ÉXITO
VOLAR…VOLAR, VOLAR, MUY LEJOS Y CON ALTURA.
 
Y LA RADIO, FUE ESE NIDO GENEROSO QUE SUPO CON SUS PICHONES DAR" UNA MIRADA DIFERENTE" PARA COBIJAR TODO LOS SUEÑOS RECIBIDOS EN REGALO Y COBIJO QUE NACIERON DEL CORAZON DE MUCHA GENTE .
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CEFERINO WALTER BALLESTEROS ESCALANTE
17/06/2012

miércoles, 13 de junio de 2012

Soplan vientos de cambio, en las familias socialistas...

El Socialismo Santafesino.
El socialismo ha gobernado la Provincia de Santa Fe desde el 11 de diciembre de 2007. En aquel entonces, vencedor de las elecciones celebradas el 2 de septiembre de 2007 Dr. Hermes Binner propuso aplicar a la provincia las políticas públicas de bienestar social, participación ciudadana, descentralización administrativa e inserción regional desarrolladas en Rosario con resultados tangibles.

Socialistas con sueldos de capitalistas

La familia Binner percibía 59.700 pesos mensuales. El ex - gobernador de Santa Fe, su esposa, hijas y yernos lograron encabezar el ranking de salarios. También se encuentra entre las primeras clasificaciones el senador Rubén Giustiniani. Quiénes son y cuánto ganas las familias socialistas.

Los números discriminados
Los sueldos y cargos que a continuación se detallan pertenecen a la gestión anterior (2007-2011), actualmente los mismos aumentaron en un 10 a 15 % y no se cuentan los gastos de representación y viáticos que son un 40% más del sueldo
Según publicó la página www.informadorpublico.com, la familia Binner, que incluye gobernador, esposa, hijas y yernos percibieron un poco más que 59.700 pesos mensuales.

Además, su equipo también logró colocar a ex y actuales mujeres, como así también, a hijos y amigos.

Los datos de los salarios no reflejan ni las cargas sociales, ni los gastos de representación y es tan sólo el 2% de los funcionarios socialistas en la Provincia de Santa Fe.

Las familias le costaron al Estado Provincial más de $500.000 mensuales, sin tener en cuenta el 40% que se aporta por cargas sociales ni los gastos de representación, que implican -en muchos casos- el 100% de las asignaciones mencionadas.

FAMILIA BINNER:

* Hermes Binner, Gobernador: $19.000

* Silvana Codina (Esposa de Binner) Funcionaria provincial en Arquitectura: $12.500

* Silvana Binner (hija) funcionaria municipal de Rosario: $ 4.518

* Marcelo Roca (yerno de Binner) Bco. Municipal de Rosario: $3.918

* Luciano M Caturelli (yerno de Binner) Vivienda Provincial: $8.500

* María Laura Binner (hija) funcionaria municipal de Rosario: $6.369

* Varina Binner (hija) funcionaria municipal de Rosario: $4.932

FAMILIA BONFATTI:

Antonio Bonfatti, Ministro de Gobierno: $16.500

Inés Bertero (primer ex-esposa) Diputada Provincial: $15.500

María Scarpone (segunda ex-esposa) funcionaria municipal de Rosario: $5.069

Débora Ferrandi (tercera ex-esposa) funcionaria provincial: $9.250

Silvia Trócoli (actual esposa) funcionaria provincial: $12.500

Ubaldo Modarelli (cuñado) funcionario provincial: $13.200

FAMILIA GIUSTINIANI:

Rubén Giustiniani, Senador Nacional: $20.100

Patricia Sandoz (ex-esposa) ex Senadora 2003-2007: $18.200

Diana Sandoz (cuñada) funcionaria provincial: $9.500

Patricia Giustiniani (hermana) funcionaria pública: $6.369

Sergio Liberatti (cuñado) Diputado Provincial: $15.500

Silvana Turra (cuñada) funcionaria municipal de Rosario: $ 4.315

FAMILIA LIFSTICHTZ:

Roberto Miguel Liftchitz, Intendente de Rosario: $9.005

Olga Liftchitz (hermana) funcionaria municipal de Rosario: $6.794

Nora Ramírez (ex-esposa) directora de la empresa de aguas: $13.500

Susana Ramírez (ex-cuñada) funcionaria municipal de Rosario: $4.300

Nilda Garber (ex-pareja) funcionaria municipal de Rosario: $10.022

Clara García, Concejo Municipal de Rosario: $9.200

FAMILIA LAMBERTO:

Raúl Lamberto, Diputado Provincial: $15.500

María E Martín (esposa) Diputada Nacional: $14.200

Mariano Lamberto (hijo) funcionario de la empresa de agua: $10.500

FAMILIA BLANCO:

Joaquín Blanco, Diputado Provincial: $15.500

Alicia Ciciliani (esposa) Diputada Nacional: $14.200

Joaquín Blanco Jrs. (hijo) funcionario provincial: $10.400

Graciela Ciciliani (cuñada) funcionaria municipal de Rosario: $6.573

FAMILIA AUGSBURGER:

Silvia Augsburger, diputada Nacional: $14.200

Daniel Pavicich (esposo) controló el Bco. Municipal de Rosario y lo capitalizó varias veces costándole a los rosarinos unos 120 millones de dólares.

Ana Augsburger (hermana) funcionaria municipal de Rosario: $8.105

Marcela Nicastro (concuñada) funcionaria municipal de Rosario: $6.380

Pedro Pavicich (cuñado) funcionario Cámara de Diputados: $ 15.500

FAMILIA GHIRARDI:

Horacio Ghirardi, Secretario de Seguridad Pública. Se estima que cobraba $11.300

Andrea Battiston (ex-esposa) funcionaria municipal de Rosario: $4.871

FAMILIA CAPPIELLO:

Miguel Cappiello, Ministro de Salud: $16.500

María Cappiello (hermana) funcionaria municipal de Rosario: $4.552

FAMILIA CIANCIO:

Antonio Ciancio, Ministro de aguas y luz: $16.500

Cecilia Ciancio (hija) asesora de papá: $14.000

Ana Boccardo (sobrina) funcionaria provincial: $8.300

Liliana Boccardo (tia) funcionaria municipal de Rosario $ 5.300

FAMILIA FEIN:

Mónica Fein, Diputada Nacional: $14.200

Miguel Caravaca (esposo) funcionario provincial: $8.875

12 – FAMILIA SUPERTI:

Héctor Superti, Ministro de Justicia: $16.500

Marta Felitti (esposa) funcionaria provincial: $12.275

Sabrina Superti (hija) relatora de la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe: $6.640.

viernes, 1 de junio de 2012

URGENTE SE SOLICITA PARADERO

Pedimos a todos los santafesinos que nos ayuden a encontrar a Mauricio. El día miércoles 30 de mayo lo vieron en la intersección de calle Las Heras y Luciano Molinas. El joven de 31 años desapareció el pasado lunes 14 de mayo, a las 18.15, al salir de su casa de barrio Unión y Trabajo, y su esposa María del Carmen lo busca desesperadamente.
Ayer, María reiteró su pedido de ayuda en la vecinal del barrio, donde se congregaron unos 50 vecinos para solidarizarse con la mujer. Entre ellos, estaban los familiares de Juan Carlos Rodríguez, el hombre que desapareció el 2 de mayo y fue hallado muerto el lunes pasado, en el Parque Federal.
 María Ábalos, la esposa del desaparecido, indicó que vestía una chomba de color claro con las iniciales de la empresa en la que se desempeñaba como personal de mantenimiento, Jerárquico Salud. Tenía puesto un pantalón de jean gastado y borcegos marrones acordonados.
El lunes a las 18.30 María salió de su casa con los hijos de la pareja, de ocho y tres años. Los llevaba a que realicen sus actividades deportivas. Pero cuando volvieron, poco más de una hora después, Mauricio ya no estaba y no respondía a su celular. Desde entonces, no tuvieron más datos de él.
Según explicó la mujer, nada hacía prever un abandono de hogar: “Nosotros estábamos muy bien, entre nosotros y a nivel laboral” por lo que se mostró desorientada por la ausencia y la falta de contacto: “Me sorprende”, agregó.

Por otra parte, dijo que Mauricio se llevó sólo su teléfono celular, al que no responde. En tanto, la billetera y todos sus documentos quedaron en la casa que habitaba junto a su cónyuge y sus hijos. Para dotar de más misterio a la historia, algunos testimonios aseguran que el día martes, Plano rondaba la zona de Gorriti y Blas Parera mientras que ayer miércoles se lo habría visto en el barrio Sargento Cabral.
Agregó que el muchacho es alto de 1,65 metro de tez blanca, cabellos ondulados, cortos y castaño oscuro, y contextura delgada. Vestía chomba beige, jeans claros gastado, y borseguíes negros, y muestra una cicatriz en el mentón.
María pide la colaboración de todos los santafesinos para encontrarlo. Ante cualquier información, llamar al 0342-155056857 o a la Secretaría de Derechos Humanos al 0800-555-3348.